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A partir del 1 de enero de 2020 está en vigencia importantes modificaciones en la fiscalidad de empresas, donde el IRPC, IRACIS e IRAGRO son sustituidos por una nueva figura “Impuesto a la Renta Empresarial” (IRE), estos se unifican para simplificar y aplicar las mismas reglas a todos los sectores de la economía nacional.

El IRE cuenta con un Régimen General, Simplificado para Medianas Empresas (Simple); el Simplificado para Pequeñas Empresas (Resimple), el Régimen de Renta Neta Presunta; el de Renta Neta en Operaciones Internacionales y Regímenes Especiales.

En lo que respecta al IRE General, son contribuyentes las empresas unipersonales que facturan anualmente más de ₲ 2.000 millones y todas las empresas jurídicas independientemente a su nivel de facturación anual, están obligadas a contar con registros contables, además de otras obligaciones fiscales, en caso de las sociedades contar con los libros societarios.

La tasa que se aplica para esta imposición es del 10%.

Si el impuesto a la renta a pagar a la Administración Tributaria es igual o mayor a ₲ 10 millones habrá obligación de ingresar anticipos.

Son contribuyentes del IDU (Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades) cuando hay distribución de utilidades y/o dividendos sean empresas unipersonales o sociedades.

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