Ventajas del régimen formal de las Mipymes, tratamiento laboral y seguridad social.
Sabido es que el 97% de las empresas en Paraguay son PYMES y constituyen un motor fundamental de la economía, representando en el país alrededor del 61% de las fuentes de trabajo.
Tal es así que el Estado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) se propuso atender la situación particular de estas empresas mediante incentivos, buscando que las micro, pequeñas y medianas empresas formalicen su situación laboral, les ha otorgado ciertas “facilidades” en coordinación con otros Ministerios para estimular el fortalecimiento de las MIPYMES y en tal sentido ponen a disposición estos beneficios.
- Para las microempresas que tengan empleados máximo de diez personas está vigente desde el 2016 (Resolución N° 351) el pago del 80% del salario mínimo.
- Exoneración del 50% de las multas, por única vez, por presentación tardía de planillas laborales (Art. 18 Resolución MTESS N° 804/2018).
- Exoneración del 100% (cien por ciento) de multa impuesta, por única vez, en el sumario administrativo (Art. 3 Resolución MTESS N° 2852/19).
- Listado abreviado de las documentaciones de tenencia obligatoria de 32 a 16 (Art. 6 Resolución MTESS N° 2852/19)
- Trabajo parcial, modalidad que establece un mínimo de 16 horas y máximo de 32 horas a la semana (Ley N° 6339/2019).
Más información sobre estos puntos mencionados: https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizacion-mipymes
Además, durante este tiempo de cuarentena el MTESS ha dispuesto medidas y procedimientos previstas en la normativa vigente puestas a disposición de los empleadores y/o empleados por el tiempo que dure la Emergencia Sanitara tales como:
- Mecanismos de trabajo a distancia o home office
- Vacaciones remuneradas causadas y adelantadas: Los empleadores pueden conceder el beneficio de usufructo de vacaciones remuneradas a sus respectivos trabajadores en forma coincidente mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno, en forma excepcional y transitoria que no se considere un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores, la no comunicación con antelación de 15 días por parte del empleador.
- Anticipo de salario y aguinaldo proporcional
- Suspensión colectiva del trabajo con banco de horas para el empleador
- Pago del salario en especie hasta el 30 %
- Suspensión de contratos de trabajo con trato diferencial a pequeñas empresas
- Medidas de Seguridad y Salud Ocupacional
- Sustitución de Multas por Capacitación: Las infracciones formales, podrán ser sustituidas por capacitación, la autoridad de aplicación reglamentará el sistema de implementación
- Prórroga del plazo de presentación de Planillas Laborales del Ejercicio 2019 hasta el 30 de junio del 2020
Los subsidios a trabajadores asalariados formales cesados y suspendidos, previa suspensión de Contrato a través de la página web del MTESS y pago de la compensación a través del Instituto de Previsión Social (IPS), más detalles de estas medidas en www.mtess.gov.py y en la Biblioteca Virtual para las Mipymes del MIC https://www.infocovid.mic.gov.py/medidaslaborales
Cabe recalcar que el Instituto de Previsión Social (IPS) independientemente de los pagos recibidos de los aportes obreros patronales deberá seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia y hasta el 30 de junio tendrán 0% de recargo moratorio por pagos al contado de las planillas y cuotas de marzo, abril y mayo/2020.
Conocer la existencia de estas ventajas en el régimen laboral te ayudará a fortalecer tu empresa y por sobre para exigir al Estado que facilite su cumplimiento, evitando la burocracia.