La Empresa por Acciones Simplificadas o EAS se estableció mediante la Ley N° 6480/2020 a principios del 2020, es una excelente herramienta para todos los emprendedores o microempresarios para constituir una empresa de manera simple, rápida, 100% digital y en sólo 72 horas.
La EAS es registrada totalmente en línea, sin necesidad de acudir a ninguna oficina pública, no tiene costo alguno ni tampoco precisa de un capital mínimo para conformar la empresa y puede ser constituida en un plazo no mayor a las 72 horas luego de iniciado el proceso de creación, puede ser constituida por una o más personas físicas o jurídicas. Es la primera entidad legal de Régimen Societario en Paraguay que puede constituirse con un solo socio.
Otros beneficios de la EAS:
- Iniciar sin un capital mínimo para su conformación;
- Formarse con una sola persona y protegiendo su patrimonio personal;
- A sus integrantes responder hasta el límite de sus aportes comprometidos en la EAS:
- Emitir solamente acciones nominales;
- Tributar como persona jurídica, de acuerdo con el sector de actividad e ingreso.
Además, las acciones y demás valores que emita la EAS podrán negociarse en el mercado público siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), decreto reglamentario de la Ley EAS – Art. N° 18.
REGISTRO
La solicitud de inscripción podrá realizarse única y exclusivamente a través del SUACE (Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas) en la página del Ministerio de Industria y Comercio (MIC); y esta conectará automáticamente con las demás instituciones que participan en la apertura de una empresa, detalles en el sgte. LINK: http://www.suace.gov.py/index.php/tramites/
Para el registro de las EAS se completa el formulario único de manera online con los datos requeridos por todas las instituciones participan en el proceso, lo que facilitará la obtención del RUC en la Secretaría de Estado y Tributación (SET), la aprobación de la Abogacía del Tesoro (AT), el registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), así como en el Instituto de Previsión Social (IPS), e inscripto en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda, comunicando al final de su creación al Registro Público.
Documentos requeridos, instructivo para su creación, preguntas frecuentes y otros detalles sobre la EAS en el sgte. LINK https://eas.mic.gov.py/
Respecto a la parte tributaria, la EAS está obligada a liquidar el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), la liquidación se hará bajo las normas y disposiciones establecidas en el Decreto Reglamentario N° 3182/2019.